ESTATUTO |
CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS
HOMEOPATICAS
(ASOCIACION CIVIL)
TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1°.- Con la denominación de Cámara Argentina de Farmacias Homeopáticas se constituye el día 10 de Mayo de 1995 una Asociación Civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.- Artículo 2°.- Son los propósitos de esta Cámara: a) Propender al perfeccionamiento de la legislación vigente relacionada con la actividad de las farmacias que contando con laboratorios habilitados, elaboren y expendan medicamentos homeopáticos, herboristería y productos naturales. b) Asumir la representación de los asociados cuando los servicios de éstos sean requeridos por las organizaciones competentes en materia de seguridad y obra social. c) Promover la realización de estudios y la elaboración de estadísticas referidas al desenvolvimiento de las farmacias homeopáticas y actividades de las mismas. d) Contribuir a la difusión y conocimiento de las normas y obligaciones legales y administrativas que deben cumplimentar las farmacias homeopáticas. e) Capacitar a los socios y a su personal en la técnica y elaboración de los productos homeopáticos y en general en la actividad de las farmacias homeopáticas. f) Estructurar una biblioteca especializada en materia de empresas farmacéuticas dedicadas a la homeopatía cuyo acceso será público y gratuito. g) Propender a la estructuración de un régimen tributario acorde con la naturaleza de la actividad de las farmacias homeopáticas que contemple sus particularidades. h) Propiciar y sostener toda iniciativa pública o privada que tienda al mejoramiento de las funciones de las farmacias homeopáticas como entidades de la seguridad social y factores de la circulación de bienes en la economía del país. i) Informar y asesorar sin fines de lucro a sus asociados y a toda entidad pública o privada que lo requiera, sobre los problemas que hacen a las entidades farmacéuticas homeopáticas en general y a cada una en particular. j) Coordinar su acción con otras entidades similares a los fines de una mejor defensa de los intereses comunes.
TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES. Artículo 3.- La Asociación estará capacitada para adquirir derechos y bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con todas las instituciones bancarias y financieras. Artículo 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan sus asociados. 2) Las rentas y el producido de sus bienes. 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 4) El producto de beneficios y de toda entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Artículo 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de propietarios, representante legal o socios de farmacias homeopáticas con más de 21 años de edad en su caso y sean aceptados por la Comisión Directiva, quien sujetará la admisión al cumplimiento de los requisitos dispuestos por los reglamentos internos de la Cámara. b) HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no inferior al cuarenta por ciento (40%) de los asociados con derecho a voto. c) ADHERENTES: Personas físicas con más de 21 años de edad o personas jurídicas vinculados a la actividad farmacéutica de la homeopatía, que sean aceptados por la Comisión Directiva, conforme la reglamentación que la misma dicte al efecto. El asociado ADHERENTE deberá abonar las cuotas sociales que fije la comisión directiva y no tendrá ningún derecho societario ni político, pudiendo integrar las sub-comisiones. Artículo 6.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva. 3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mínima de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad mínima de cinco años. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.Artículo 7.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Artículo 8.- Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere serán fijadas por la Asamblea de asociados sin perjuicio del derecho de la Comisión Directiva a actualizarlas e incrementarlas en atención a los aumentos de precios de bienes y servicios y a las reales necesidades de la entidad conforme el desarrollo de sus actividades y fines. Artículo 9.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, disolución, liquidación, quiebra, renuncia, cesantía o expulsión. Artículo 10.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de poseer las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase dos meses en el pago de las cuotas sociales o cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Artículo 11.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. 2.- Inconducta notoria. 3.- Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 12.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días corridos de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea.TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS. Artículo 13.- la asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. El mandato de los mismos durará cuatro años. Habrá además cuatro vocales suplentes, los que durarán cuatro años en su mandato. Los miembros de la comisión Directiva podrán ser reelegidos. Artículo 14.- Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de un miembro titular que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará cuatro años.Artículo 15.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socios activos, con una antigüedad mínima de cinco años y ser mayor de edad. En caso de tratarse de persona jurídica su integración al órgano será ejercida por el representante legal, propietario o socio. Artículo 16.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia tránsitoria o permanente del cargo de Presidente, entrará a desempeñar dicho cargo el secretario. Artículo 17 El reemplazo al que alude el artículo anterior se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido el Secretario. Artículo 18.- La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o a pedido de dos miembros titulares, debiendo en estos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Artículo 19.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestaciones, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28, para la convocatoria de las Asambleas ordinarias. h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia. Artículo 20.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.Artículo 21.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V. DEL PRESIDENTE Artículo 22.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones, de las asambleas y de las Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI. DEL SECRETARIO Artículo 23.- El secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo diecisiete; d) Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.
TITULO VII. DEL TESORERO Artículo 24.- El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva ; f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
TITULO VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 25.- Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX. ASAMBLEAS Artículo 26.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de mayo de cada año y en ellas deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el orden del día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social. Artículo 27.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 25% de los socios con derecho al voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de sesenta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, se procederá de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 28.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto , el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos en el orden del día. Artículo 29.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo 30.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Artículo 31.- Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días del mismo. Las impugnaciones serán resueltas dentro de los quince días de celebrado el acto.
TITULO X. DISOLUCION Artículo 32.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista un número de socios dispuesto a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados. i) Informar y asesorar a sus asociados y a toda entidad pública o privada que lo requiera sin fines de lucro, sobre los problemas que hacen a las entidades farmacéuticas homeopáticas en general y a cada una en particular.
TITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 33.- No se exigirá la antigüedad establecida en los artículos 6 y 15 durante los primeros dos y cinco años de vigencia del presente estatuto respectivamente. Luego de un breve intercambio de ideas, los presentes por unanimidad aprueban el presente estatuto, quedando constituída la "CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS HOMEOPATICAS". No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18 horas, firmando los comparecientes.