ESTATUTO PROVISORIO DEL CLAFHO


Art. 1. DENOMINACION Y NATURALEZA:

El Comité Latinoamericano de Farmacia Homeopática, denominado en lo sucesivo con la sigla CLAFHO es una organización no gubernamental, constituida con el objetivo de promover, coordinar y desarrollar la Farmacia Homeopática en América Latina.

Art. 2. FINALIDADES Y OBJETIVOS:

Propiciar y sostener toda iniciativa que tienda al mejoramiento de la Salud Pública a través de la Homeopatía.

Promover la aplicación de Buenas Prácticas de Elaboración del medicamento homeopático.

Estudio e implementación de normas técnicas de elaboración y dispensación del medicamento homeopático.

Elevar la calidad de la asistencia farmacéutica homeopática en América Latina.

Formación profesional.

Promover el intercambio interdisciplinario entre los profesionales del equipo de salud.

Organizar, promover o apoyar eventos , que posibiliten la divulgación de los objetivos del CLAFHO y que posibiliten la manutención ecónomica del Comité.

Brindar servicios de actualización científica a sus miembros.

Mantener intercambio cultural, profesional, técnico-científico y social con entidades de similares características en el mundo, a fin de defender los intereses comunes.

Coordinar y organizar reglas de comercialización relacionadas a la farmacia homeopática.

Etica y legislación farmacéutica homeopática;

Publicar informativos periódicos.

 

Art. 3. MIEMBROS DEL CLAFHO:

Existen las siguientes categorías de miembros: fundadores, activos, adherentes y honorarios.

-Fundadores: son aquellas entidades que participaron en el I Forum Latinoamericano de Farmacia Homeopática de San Pedro (SP), Brasil en 1997

y que serán automáticamente considerados como miembros activos.

Estos son:

Por Argentina: Cámara Argentina de Farmacias Homeopáticas (CAFH).

Por Brasil: Asociación Brasilera de Farmacéuticos Homeópatas (ABFH).

Por Cuba: Sociedad Cubana de Medicina Bioenergética y Natural, Sección Homeopatía.

-Activos: entidades de farmacias y/o de farmacéuticos, legalmente organizados, y reconocidos, que representen los intereses de la farmacia homeopática de cada país latinoamericano y sean aceptados por el Consejo Permanente, siendo aceptados en esta categoría solo un miembro por país.

-Adherentes: personas físicas y/o jurídicas que compartan los objetivos del CLAFHO y sean aceptados por el Consejo Permanente.

-Honorarios: personas físicas y/o jurídicas que hayan prestado servicios de relevancia o colaborado con el Comité o la humanidad, y sean dignos de este título, siendo designados por el Consejo Deliberativo con los 2/3 de los votos, a propuesta del Consejo Permanente o de un número no inferior al 40% del total de Miembros activos y fundadores.

Art. 4. DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

Fundadores y Activos:

Participar con voz y voto en el Consejo Deliberativo.

Ser elegidos para integrar el Consejo Permanente, cuando tengan una antigüedad mínima de dos años.(No se exigirá la antigüedad establecida en este punto durante los primeros dos años de vigencia del presente estatuto).

Recibir las publicaciones informativas.

Participar en las Comisiones creadas por el Consejo Permanente.

Convocar a una Reunión extraordinaria del Consejo Deliberativo, requiriendo como mínimo el apoyo del 50% del total de miembros activos y fundadores.

Adherentes:

Participar en el Consejo Deliberativo, con voz pero sin voto.

Recibir las publicaciones informativas.

Honorarios:

Participar en el Consejo Deliberativo, con voz pero sin voto.

Recibir las publicaciones informativas.

Art 5. DEBERES DE LOS MIEMBROS

Fundadores y Activos:

Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto o reglamentos que fueran creados.

Adherentes:

Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto o reglamentos que fueran creados.

Honorarios:

Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, son facultativas para esta clase de miembro.

Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto o reglamentos que fueran creados.

Los miembros perderán su condición de tales, por renuncia, disolución, ó expulsión. En el caso de Activos o Fundadores, el lugar vacante podrá ser ocupado por otra entidad del país que cumpla con los requisitos del presente estatuto, previa aprobación del Consejo Permanente.

El Consejo Permanente podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones:

a)Amonestación, b)Suspensión y c)Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones del Consejo Deliberativo o el Consejo Permanente.

Inconducta notoria.

Hacer voluntariamente daño al Comité, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Las sanciones disciplinarias serán resueltas por el Consejo Permanente con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el socio afectado podrá interponer dentro del término de 30 días corridos de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera reunión del Consejo Deliberativo.

 

Art. 6. ORGANOS

CONSEJO DELIBERATIVO (C.D.)

CONSEJO PERMANENTE (C.P)

CONSEJO DE VIGILANCIA FINANCIERA (C.V.F)

CONSEJO DELIBERATIVO

Es el órgano supremo del Comité y está constituido por todos los socios activos y fundadores de éste, siendo sus resoluciones obligatorias para todos sus miembros y serán ejecutadas por el Consejo Permanente.

REPRESENTACIÓN:

La representación en el Consejo Deliberativo de los socios activos y fundadores corresponde a:

Un vocal por cada miembro activo o fundador. Cada miembro (activo o fundador) elegirá un titular y un suplente, donde el primero es el que participará con voz y voto en las reuniones, siendo únicamente aceptado el segundo en caso de imposibilidad de asistencia del titular.

REUNIONES:

El C.D. se reúne, bajo la Presidencia del Presidente del Comité, y por convocatoria del mismo, en sesión ordinaria, una vez cada año, en las fechas que fije este último con cuatro meses de anticipación.

El C.D. puede ser convocado en sesión extraordinaria por el Presidente del Comité, por su propia iniciativa o a solicitud del C.P., o del C.V.F. o del 50% como mínimo del total de socios activos y fundadores.

La Secretaría del C.D. corresponde al Secretario del Comité.

Corresponde al C.D., previo informe del Secretario, comprobar la legitimidad de la representación de cada miembro en dicha sesión, así como la regularidad de su constitución que incumbe declarar al Presidente.

En las sesiones ordinarias deberá:

a)Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance, inventario, cuenta de gasto y recursos e informe del Consejo de Vigilancia Financiera.

b)Elegir los miembros del Consejo Permanente y del Consejo de Vigilancia Financiera.

c)Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Quorum:

Las sesiones se celebrarán válidamente con un mínimo de dos miembros concurrentes (activos y fundadores), media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

Resoluciones

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún miembro podrá tener más de un voto. Quién ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate, con excepción de que haya sido designado por su país también como vocal para el C.D.

CONSEJO PERMANENTE

El Comité será dirigido y administrado por el C.P, compuesto por tres miembros activos o fundadores, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente , Secretario y Tesorero. (Los cargos pertenecen a los Miembros Titulares y Fundadores, no a las personas que en su nombre desempeñan el mismo. Cada país propone dos personas, un titular y un suplente). El mandato de los mismos durará dos años y podrán ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo que habían sido elegidos oportunamente.

Son atribuciones y deberes del C.P.:

a)Ejecutar las resoluciones del C.D., cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos.

b)Ejercer la administración del Comité.

c)Convocar al C.D.

d)Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros.

e)Amonestar, suspender o expulsar a los miembros.

f)Presentar en la sesión ordinaria del C.D. la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros con la anticipación requerida.

PRESIDENTE:

El presidente tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a)Ejercer la representación del Comité.

b)Citar al C.D. para las sesiones ordinarias o extraordinarias y convocar a las reuniones del C.P. y presidirlas.

c)Tendrá derecho a voto en las sesiones del C.P., al igual que los demás miembros del cuerpo.

d)Firmar con el secretario las actas de las Sesiones del C.D. y de la C.P., la correspondencia y toda documentación del Comité.

e)Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el C.P.

f)Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del C.P. y del C.D. cuando se altere el orden.

g)Velar por la buena marcha y administración del Comité, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones del C.D. y C.P.

SECRETARIO

El secretario tiene los siguientes derechos y deberes:

a)Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del C.D. y del C.P., redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.

b)Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento del Comité.

c)Llevar el libro de actas de sesiones del C.D. y del C.P. y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.

TESORERO

El tesorero tiene los siguientes deberes y derechos:

a)Asistir a las sesiones del C.P. y del C.D.

b)Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c)Llevar los libros de contabilidad.

d)Presentar al C.P., balances periódicos y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el C.P. para ser sometidos a Sesión ordinaria del C.D.

e)Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el C.P.

f)Efectuar en una institución Bancaria a nombre del Comité y a la orden conjunta del Presidente y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el C.P.

g)Dar cuenta del estado económico de la entidad al C.P. y al C.V.F. toda vez que lo exija.

CONSEJO DE VIGILANCIA FINANCIERA

Estará conformado por uno de los miembros activos o fundadores que no pertenezcan al C.P. Es elegido en sesión ordinaria del C.D. y su cargo tiene una duración de dos años, sin posibilidad de reelección.

Es competencia del mismo:

a)Examinar, cuando lo juzgue oportuno, libros y documentos de tesorería, como también la situación de la caja.

b)Emitir su parecer sobre el balance general y las cuentas del C.P., en un plazo no superior a 30 días, a partir de su recepción.

c)Emitir su parecer sobre la utilización de los fondos del Comité.

d)Solicitar al C.D., la impugnación del C.P., que haya causado daños morales o materiales al patrimonio del Comité, con la documentación probatoria correspondiente.

Art. 7. DISOLUCION

El C.D. no podrá decretar la disolución del Comité mientras exista un número de miembros dispuestos a sostenerlo que posibilite el regular funcionamiento de los órganos. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el Consejo Permanente o cualquier otra Comisión que el C.D. designe. El C.V.F. deberá vigilar las operaciones de liquidación del Comité.